domingo, 10 de marzo de 2013

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO


Si en algún momento te llegas a encontrar envuelto en un procedimiento tributario (iniciado por la SAT), debes conocer los "pasos". Ningún proceso comienza sin lo que se denomina NOTIFICACIÓN, lo que significa: comunicación al contribuyente (ciudadano) de un acto que la administración tributaria considera "irregular". En caso dicha notificación se haya realizado de una manera "incorrecta", tiene que estar muy pendiente ya que puedes notificarle a tu asesor fiscal para que interponga una NULIDAD de la misma. NUNCA dejes pasar por algo una notificación, ya que puede luego ocasionarte problemas serios. Debes presentarte y proponer tu DEFENSA, ARGUMENTOS, PRUEBA etc.


Con relación a la prueba puedes presentar TODOS LOS MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS POR LA LEY. Los documentos que se aporten, podrán presentarse en original u copia simple.
El "período de prueba" será de 30 días hábiles. La SAT te puede pedir (antes de dictar resolución) información adicional para "mejor resolver".
La resolución final deberá contener: número de la misma e identificación del expediente, lugar y fecha, apellidos y nombres completos o razón social del contribuyente o responsable (o representante legal), indicación del tributo (monto a pagar) y en el período que se debiese hacer, en su caso. Firma del funcionario que lo emite.



PARA MÁS INFORMACIÓN ESCRIBE UN MAIL A: info@abogadosenguatemala.com