martes, 29 de enero de 2013

Obligaciones Pequeños Contribuyentes


Principales obligaciones:
  • Realizar pagos mensuales del impuesto
  • Pago durante el mes calendario inmediato siguiente
  • Presentar declaración aún cuando le hayan retenido o no tenga movimiento en formulario SAT-2043 o SAT-2047
  • Exigir facturas por las compras realizadas o servicios adquiridos
  • Autorizar ante la SAT facturas y documentos
  • Habilitar únicamente el libro de compras y ventas
  • Emitir factura diaria por ventas menores de Q 50.00
  • Cumplir con otros deberes formales que le apliquen
  • No debe presentar declaraciones de ISR o ISO.
  • Deberá consignarse en forma visible la leyenda: Factura Pequeño Contribuyente, no genera derecho a Crédito Fiscal.

Rentas de Capital, Impuesto de renta Guatemala


RENTAS DE CAPITAL: Impuesto de Renta Guatemala. con carácter general, son rentas de fuente guatemalteca las derivadas del capital y de las ganancias de capital, percibidas o devengadas en dinero o en especie, por residentes o no en Guatemala.
  • NO aplica cuando se decide re-invertir las utilidades.
  • Se consolidan en la misma ley, las disposiciones del Impuesto sobre Productos Financieros, y los intereses seguirán gravados al 10%
  • El resto de las ganancias de capital gravadas al 10% (elimina la tarifa del 31%).

AGENTES DE RENTENCION EN LAS CATEGORIAS DEL ISR:

   
AGENTES DE RENTENCION EN LAS CATEGORIAS DEL ISR: IMPUESTO RENTA GUATEMALA

  • Al principio de cada año o al inicio de la relación laboral, el patrono o pagador, hará una proyección de la renta neta anual del trabajador, a la cual le deducirá: el monto de Q. 48 mil por concepto de gastos personales y les monto de las cuotas anuales estimadas por concepto de pagos al IGGS, Instituto de Previsión Militar y al Estado por concepto de cuotas a regímenes de previsión social. AL VALOR OBTENIDO, le aplicará el tipo impositivo correspondientes

Rentas del trabajo Guatemala. Impuesto de Renta Guatemala


RENTAS DEL TRABAJO GUATEMALA: son las provenientes de toda clase de contraprestación, retribución o ingreso, cualquiera sea su denominación o naturaleza, que deriven del trabajo personal prestado por un residente en relación de dependencia desarrollado dentro de Guatemala o fuera de Guatemala (prestación de servicios personales en relación de dependencia). IMPUESTO DE RENTA GUATEMALA

  • En Relación de Dependencia: las personas que GANAN menos de Q. 48 mil al año (unos Q. 4 mil mensuales) están exentas del pago de ISR. El nuevo MINIMO VITAL es de Q48 mil.
  • La nueva ley NO elimina la planilla del IVA, PERMITE DEDUCIR hasta Q. 12 mil al año por el IVA pagado en Gastos Personales por cobra de bienes o adquisición de servicios
  • El nuevo régimen para asalariados es una SISTEMA SIMPLIFICADO en el que se aplican TASAS REDUCIDAS sobre sólo dos tramos de ingresos sujetos a impuestos (5% y 7%), en vez de cuatro tramos, en donde las tasas iban desde 15% hasta 31%.
  • Si sus ingresos sujetos al pago de ISR son menores de Q. 300 mil pagará una tasa de 5% sobre dicho valor;
  • Si pasa de los Q. 300 mil anuales, pagará un importe fijo de Q15 mil (equivalente al 5% sobre Q. 300 mil) y 7% sobre el excedente de Q. 300mil
  • Período de Liquidación: anual (principia el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año).

Rentas de Actividades Lucrativas. Guatemala.


  • Rentas de Actividades Lucrativas Guatemala: régimen sobre las utilidades y régimen opcional simplificado sobre ingresos

Régimen sobre las utilidadesRégimen opcional simplificado sobre ingresos
Tasa: 25% adoptando una reducción gradual de la tasa actual del 31%

Período impositivo: año 2013: 31% - año 2014: 28% y del año 2015 en adelante: 25%

Otros:
Elimina el reconocimiento parcial de Costos y Gastos; Medidas de tributación internacional (precios de transferencia) y Control mejorado de Costos y Gastos deducibles.
2 tasas marginales:
   5% para ingresos hasta Q.30.0 mil
   5% sobre los primero Q.30.0 mil y 7% sobre el excedente de Q. 30.0 mil

Incremento Progresivo para el tramo de mayores ingresos:

6% en el año 2013
7% a partir de 2014 y posteriores

Impuestos Guatemala