domingo, 10 de marzo de 2013

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO


Si en algún momento te llegas a encontrar envuelto en un procedimiento tributario (iniciado por la SAT), debes conocer los "pasos". Ningún proceso comienza sin lo que se denomina NOTIFICACIÓN, lo que significa: comunicación al contribuyente (ciudadano) de un acto que la administración tributaria considera "irregular". En caso dicha notificación se haya realizado de una manera "incorrecta", tiene que estar muy pendiente ya que puedes notificarle a tu asesor fiscal para que interponga una NULIDAD de la misma. NUNCA dejes pasar por algo una notificación, ya que puede luego ocasionarte problemas serios. Debes presentarte y proponer tu DEFENSA, ARGUMENTOS, PRUEBA etc.

PRINCIPIOS DE QUE DEBES CONOCER - DERECHO FISCAL

Es sin duda muy importante, con las nuevas e impactantes reformas, que te empieces a familiarizar con los PRINCIPIOS QUE INSPIRAN al derecho tributario, para que luego tu contador, abogado y/o asesor fiscal no te explique sin que puedas comprender. El derecho fiscal radica en el pago de impuestos, arbitrios y contribuciones especiales. 

martes, 29 de enero de 2013

Obligaciones Pequeños Contribuyentes


Principales obligaciones:
  • Realizar pagos mensuales del impuesto
  • Pago durante el mes calendario inmediato siguiente
  • Presentar declaración aún cuando le hayan retenido o no tenga movimiento en formulario SAT-2043 o SAT-2047
  • Exigir facturas por las compras realizadas o servicios adquiridos
  • Autorizar ante la SAT facturas y documentos
  • Habilitar únicamente el libro de compras y ventas
  • Emitir factura diaria por ventas menores de Q 50.00
  • Cumplir con otros deberes formales que le apliquen
  • No debe presentar declaraciones de ISR o ISO.
  • Deberá consignarse en forma visible la leyenda: Factura Pequeño Contribuyente, no genera derecho a Crédito Fiscal.

Rentas de Capital, Impuesto de renta Guatemala


RENTAS DE CAPITAL: Impuesto de Renta Guatemala. con carácter general, son rentas de fuente guatemalteca las derivadas del capital y de las ganancias de capital, percibidas o devengadas en dinero o en especie, por residentes o no en Guatemala.
  • NO aplica cuando se decide re-invertir las utilidades.
  • Se consolidan en la misma ley, las disposiciones del Impuesto sobre Productos Financieros, y los intereses seguirán gravados al 10%
  • El resto de las ganancias de capital gravadas al 10% (elimina la tarifa del 31%).

AGENTES DE RENTENCION EN LAS CATEGORIAS DEL ISR:

   
AGENTES DE RENTENCION EN LAS CATEGORIAS DEL ISR: IMPUESTO RENTA GUATEMALA

  • Al principio de cada año o al inicio de la relación laboral, el patrono o pagador, hará una proyección de la renta neta anual del trabajador, a la cual le deducirá: el monto de Q. 48 mil por concepto de gastos personales y les monto de las cuotas anuales estimadas por concepto de pagos al IGGS, Instituto de Previsión Militar y al Estado por concepto de cuotas a regímenes de previsión social. AL VALOR OBTENIDO, le aplicará el tipo impositivo correspondientes

Rentas del trabajo Guatemala. Impuesto de Renta Guatemala


RENTAS DEL TRABAJO GUATEMALA: son las provenientes de toda clase de contraprestación, retribución o ingreso, cualquiera sea su denominación o naturaleza, que deriven del trabajo personal prestado por un residente en relación de dependencia desarrollado dentro de Guatemala o fuera de Guatemala (prestación de servicios personales en relación de dependencia). IMPUESTO DE RENTA GUATEMALA

  • En Relación de Dependencia: las personas que GANAN menos de Q. 48 mil al año (unos Q. 4 mil mensuales) están exentas del pago de ISR. El nuevo MINIMO VITAL es de Q48 mil.
  • La nueva ley NO elimina la planilla del IVA, PERMITE DEDUCIR hasta Q. 12 mil al año por el IVA pagado en Gastos Personales por cobra de bienes o adquisición de servicios
  • El nuevo régimen para asalariados es una SISTEMA SIMPLIFICADO en el que se aplican TASAS REDUCIDAS sobre sólo dos tramos de ingresos sujetos a impuestos (5% y 7%), en vez de cuatro tramos, en donde las tasas iban desde 15% hasta 31%.
  • Si sus ingresos sujetos al pago de ISR son menores de Q. 300 mil pagará una tasa de 5% sobre dicho valor;
  • Si pasa de los Q. 300 mil anuales, pagará un importe fijo de Q15 mil (equivalente al 5% sobre Q. 300 mil) y 7% sobre el excedente de Q. 300mil
  • Período de Liquidación: anual (principia el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año).

Rentas de Actividades Lucrativas. Guatemala.


  • Rentas de Actividades Lucrativas Guatemala: régimen sobre las utilidades y régimen opcional simplificado sobre ingresos

Régimen sobre las utilidadesRégimen opcional simplificado sobre ingresos
Tasa: 25% adoptando una reducción gradual de la tasa actual del 31%

Período impositivo: año 2013: 31% - año 2014: 28% y del año 2015 en adelante: 25%

Otros:
Elimina el reconocimiento parcial de Costos y Gastos; Medidas de tributación internacional (precios de transferencia) y Control mejorado de Costos y Gastos deducibles.
2 tasas marginales:
   5% para ingresos hasta Q.30.0 mil
   5% sobre los primero Q.30.0 mil y 7% sobre el excedente de Q. 30.0 mil

Incremento Progresivo para el tramo de mayores ingresos:

6% en el año 2013
7% a partir de 2014 y posteriores

Impuestos Guatemala