domingo, 10 de marzo de 2013

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO


Si en algún momento te llegas a encontrar envuelto en un procedimiento tributario (iniciado por la SAT), debes conocer los "pasos". Ningún proceso comienza sin lo que se denomina NOTIFICACIÓN, lo que significa: comunicación al contribuyente (ciudadano) de un acto que la administración tributaria considera "irregular". En caso dicha notificación se haya realizado de una manera "incorrecta", tiene que estar muy pendiente ya que puedes notificarle a tu asesor fiscal para que interponga una NULIDAD de la misma. NUNCA dejes pasar por algo una notificación, ya que puede luego ocasionarte problemas serios. Debes presentarte y proponer tu DEFENSA, ARGUMENTOS, PRUEBA etc.

PRINCIPIOS DE QUE DEBES CONOCER - DERECHO FISCAL

Es sin duda muy importante, con las nuevas e impactantes reformas, que te empieces a familiarizar con los PRINCIPIOS QUE INSPIRAN al derecho tributario, para que luego tu contador, abogado y/o asesor fiscal no te explique sin que puedas comprender. El derecho fiscal radica en el pago de impuestos, arbitrios y contribuciones especiales. 

martes, 29 de enero de 2013

Obligaciones Pequeños Contribuyentes


Principales obligaciones:
  • Realizar pagos mensuales del impuesto
  • Pago durante el mes calendario inmediato siguiente
  • Presentar declaración aún cuando le hayan retenido o no tenga movimiento en formulario SAT-2043 o SAT-2047
  • Exigir facturas por las compras realizadas o servicios adquiridos
  • Autorizar ante la SAT facturas y documentos
  • Habilitar únicamente el libro de compras y ventas
  • Emitir factura diaria por ventas menores de Q 50.00
  • Cumplir con otros deberes formales que le apliquen
  • No debe presentar declaraciones de ISR o ISO.
  • Deberá consignarse en forma visible la leyenda: Factura Pequeño Contribuyente, no genera derecho a Crédito Fiscal.

Rentas de Capital, Impuesto de renta Guatemala


RENTAS DE CAPITAL: Impuesto de Renta Guatemala. con carácter general, son rentas de fuente guatemalteca las derivadas del capital y de las ganancias de capital, percibidas o devengadas en dinero o en especie, por residentes o no en Guatemala.
  • NO aplica cuando se decide re-invertir las utilidades.
  • Se consolidan en la misma ley, las disposiciones del Impuesto sobre Productos Financieros, y los intereses seguirán gravados al 10%
  • El resto de las ganancias de capital gravadas al 10% (elimina la tarifa del 31%).

AGENTES DE RENTENCION EN LAS CATEGORIAS DEL ISR:

   
AGENTES DE RENTENCION EN LAS CATEGORIAS DEL ISR: IMPUESTO RENTA GUATEMALA

  • Al principio de cada año o al inicio de la relación laboral, el patrono o pagador, hará una proyección de la renta neta anual del trabajador, a la cual le deducirá: el monto de Q. 48 mil por concepto de gastos personales y les monto de las cuotas anuales estimadas por concepto de pagos al IGGS, Instituto de Previsión Militar y al Estado por concepto de cuotas a regímenes de previsión social. AL VALOR OBTENIDO, le aplicará el tipo impositivo correspondientes